Cuando la mayoría de nosotros pensamos en derechos humanos, imaginamos cosas que somos libres de hacer, como decir lo que pensamos o practicar una religión. Suponemos, cuando imaginamos estas acciones, que nadie nos impide hacerlas. Quizás lo que no sabíamos es que no podemos renunciar a nuestros derechos. En este artículo te explicamos por qué. ¡Sigue leyendo!
Los derechos humanos son irrenunciables
Los derechos humanos son derechos que tenemos simplemente en virtud de nuestra existencia como seres humanos; no nos los concede el Estado. Estos derechos universales son inherentes a cada uno de nosotros, independientemente de nuestra nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua u otra condición.
Van desde el más básico -el derecho a la vida- hasta los derechos que hacen que la vida merezca la pena. Entre los más básicos, el derecho a la alimentación, la educación, el trabajo, la salud y la libertad. Por lo tanto los derechos humanos son irrenunciables y no pueden ser arrebatados, excepto en situaciones específicas y de acuerdo con el debido proceso.
Los derechos humanos son irrenunciables porque son inherentes al ser humano, constituyen su propia esencia y no pueden ser separados de la persona, por ejemplo:
Nadie puede renunciar a la propia libertad, someterse a la esclavitud voluntaria, el derecho a voto, derecho a la libertad de expresión, el derecho a una vida libre de violencia.
Cualquier documento, sea del tipo que sea, que contenga una renuncia a los derechos fundamentales de un individuo no es válido.
Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), tras los traumáticos acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial, los representantes de los 50 Estados miembros de las Naciones Unidas se unieron para crear una lista de los derechos de los que deberían disfrutar todas las personas del mundo, fue firmada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en el Palais de Chaillot en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948.
Fue el primer documento legal que estableció los derechos humanos fundamentales que debían ser protegidos universalmente y sigue siendo la base de todo el derecho internacional de los derechos humanos. Sus 30 artículos proporcionan los principios y los cimientos de los convenios, tratados y otros instrumentos jurídicos de derechos humanos actuales y futuros.
El artículo 1 de la DUDH establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La ausencia de discriminación, establecida en el artículo 2, es lo que garantiza esta igualdad.
La no discriminación es transversal a todo el derecho internacional de los derechos humanos. Este principio está presente en todos los principales tratados de derechos humanos. También es el tema central de dos instrumentos fundamentales:
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las cuales buscan asegurar el pleno desarrollo y adelanto, con el objeto de garantizar el ejercicio, el goce y las libertades fundamentales con un enfoque basado en los derechos humanos fundamentales en un análisis de género y exclusión social para garantizar que los programas lleguen a los segmentos marginales y vulnerables de la población, especialmente a las mujeres pobres y a los jóvenes.
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La obligación y el deber de los Estados de proteger los DDHH
Todos los Estados que forman el Pacto Internacional de Derechos han ratificado al menos 1 de los 9 tratados fundamentales de derechos humanos. Esto significa que los Estados tienen obligaciones y deberes en virtud del derecho internacional de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Todos los Estados tienen:
La obligación de respetar
Significa que los Estados deben abstenerse de interferir o restringir el disfrute de los derechos y libertades. El estado debe garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; así como a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de opinar sin interferencias y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio y sin consideración de fronteras.
La obligación de proteger
Requiere que los Estados protejan a los individuos y grupos contra los abusos de los derechos humanos. Un ejemplo de esto es que el estado debe garantizar los derechos humanos de toda persona al circular o vivir dentro de las fronteras del territorio de cada estado así como de gozar de asilo en otros países frente a la persecución.
La obligación de cumplir
Significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos, como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona y el derecho a la educación que debe ser gratuita, al menos en las etapas elemental y fundamental.
Mientras tanto, como individuos, aunque tenemos derecho a nuestros derechos humanos, también debemos respetar y defender los derechos humanos de los demás.
Tus derechos consisten en recibir un trato justo y en tratar a los demás con equidad. En tener la capacidad de tomar decisiones sobre tu propia vida. Estos derechos humanos básicos son universales, nos pertenecen a todas las personas del mundo. Son inalienables ya que no se nos pueden arrebatar ni podemos renunciar a ellos. Son Indivisibles e interdependientes ya que los gobiernos no deben poder elegir cuáles se respetan, ni priorizar unos en detrimento de otros.